ARCHIVO


SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS

En cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo V DE LA PLANEACIÓN EN MATERIA ARCHIVÍSTICA, Artículo 23 de la Ley General de Archivo.

Artículo 23. Los sujetos obligados que cuenten con un sistema institucional de archivos, deberán elaborar un programa anual y publicarlo en su portal electrónico en los primeros treinta días naturales del ejercicio fiscal correspondiente.





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